El presidente de la Nación, Javier Milei, presentó el pasado mes de diciembre de 2023 el DNU 70/2023 (Decreto de Necesidad y Urgencia) con el que busca desregular la economía argentina. El mismo modifica más de 300 leyes y, entre algunos de los cambios, se encuentran los relacionados con el funcionamiento de los Registros de Propiedad del Automotor.
Este DNU busca la descentralización, simplificación, digitalización y libertad de circulación. En este artículo te contamos más detalles.
¿Qué modificaciones plantea el nuevo DNU del Gobierno Nacional en el Registro de Propiedad del Automotor?
Según determina el nuevo DNU 70/2023, que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre de 2023, los trámites de inscripción y transferencia de un vehículo podrán hacerse de manera digital y simplificada. El objetivo de esta modificación es agilizar todo el proceso ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), eliminar etapas innecesarias y reducir costos elevados que dificultan la libre circulación de estos bienes.
Por otro lado, el decreto también establece que la existencia de deudas por multas y patentes no impedirán que pueda hacerse una transferencia (antes de la fecha de entrada en vigencia del DNU esto no era posible) y simplifica los cambios de radicación, la obtención de duplicados del título automotor y las cédulas; las cuales pasarán a ser digitales y vencerán solo cuando haya un cambio de titularidad del vehículo. Tampoco se exigirán informes de dominio para el trámite de la transferencia.
¿Qué dicen los artículos del DNU sobre las nuevas normas de los Registros Automotores?
Trece artículos del Boletín Oficial hacen mención a la regulación del Registro Automotor. Te los explicamos a continuación:
- Artículo 351. Se elimina la obligación de que la ubicación del vehículo esté vinculada al domicilio del propietario. Esto se relaciona con un nuevo sistema de registro nacional que no requiere la intervención de Registros Seccionales. Como consecuencia, se elimina la complejidad asociada al cambio de domicilio y se simplifica la obtención de duplicados de títulos automotores extraviados.
- Artículo 352. Se introduce la opción de tener títulos automotores en formato digital, además del formato físico tradicional.
- Artículo 353. Se permite realizar inscripciones (patentamientos) directamente ante la Dirección Nacional, eliminando la obligatoriedad de hacerlo exclusivamente en los Registros Seccionales. La Dirección Nacional establecerá un servicio remoto para este fin.
- Artículo 354. Se establece que el registro de funcionamiento de los Registros Seccionales debe ser electrónico (digital) y de acceso público.
- Artículo 355. Se fijan aranceles para trámites digitales ante la Dirección Nacional, asegurando que no superen los ya establecidos para trámites convencionales.
- Artículo 357. Se facilita la realización de pedidos de inscripción en el Registro de manera electrónica.
- Artículo 358. Se acepta el título de propiedad del automotor en formato digital para transferencias formalizadas por instrumento público, judicial o administrativo.
- Artículo 359. Se modifican detalles sobre el período condicional de 15 días para embargos y anotaciones.
- Artículo 360. Se permiten realizar endosos de contratos de prenda en cualquier Registro Seccional o en el servicio remoto de la Dirección Nacional.
- Artículo 361. Se modifica el artículo 22, estableciendo la entrega de cédulas de identificación digitalmente y aclarando su validez.
- Artículo 362. Se determina que las cédulas no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.
- Artículo 363. Se fortalece la validez de la denuncia de venta, transfiriendo la responsabilidad fiscal al comprador y liberando al vendedor de responsabilidades legales sobre el vehículo.
- Artículo 364. Incluye una cláusula transitoria que establece la implementación del registro remoto de la Dirección Nacional antes del 2 de mayo de 2024.
La desregulación de las antiguas normas del Registro Automotor que establece el DNU 70/2023 tendrá un impacto positivo en la población en términos de agilización de los trámites de registro y en el ahorro de costos que estas tramitaciones implican.
Si bien el DNU actualmente está en vigencia, sin embargo en el transcurso de las próximas semanas puede tener modificaciones en función de las deliberaciones que se están llevando a cabo en el poder legislativo.
Gracias por la info.
¡Hola Sabrina!
Muchas gracias por tu cometario.
Saludos cordiales,
La Perseverancia Seguros.